Pide
un aplazamiento. La ley prevé la posibilidad de aplazar las deudas contraídas
con la Seguridad Social.
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267,04
euros al mes. Esta es la cuota que pagan a la Seguridad Social los autónomos
que cotizan por la base mínima. Este importe crece al aumentar la base de
cotización. Y si se tienen trabajadores a cargo, las obligaciones con la
administración se hacen cada vez más onerosas. ¿Qué ocurre si un mes los
ingresos no son suficientes para cubrir los gastos? ¿Qué hacer cuando no se
dispone de liquidez suficiente para abonar la cuota? ¿Qué pasa si se acumulan
deudas? ¿Es posible aplazar los pagos?
Domingo
Gallego, asesor de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA),
recuerda que las deudas con la Seguridad Social implican la pérdida del derecho
a percibir cualquier prestación económica, como la baja por enfermedad o el
accidente de trabajo. Además, siempre suponen un recargo en el importe a abonar
y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si
entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen. Para evitar estas situaciones,
la normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con el
instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duración máxima
de cinco años, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.
¿Cuáles
son las consecuencias del impago?
El
impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un
recargo del 20% sobre las mismas. “Se aplica siempre, aunque el retraso sea
solo de un día, como sanción”, explica Sebastián Reyna, secretario general de
la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Si no se satisface
la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que,
si no se liquida el importe en un plazo máximo de 15 días, se dará inicio a la
vía ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes.
Si la deuda es
inferior a 30.000 euros no se exige la constitución de garantías
Si
no se paga en este plazo de dos semanas, la Seguridad Social exige también el
abono de los intereses de demora —el interés legal del dinero, del 3% para
2016, incrementado del 25%—. “Por eso recomendamos pedir el aplazamiento lo
antes posible”, precisa Sergio Pérez, encargado de la asesoría fiscal y laboral
de Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
¿Qué
deudas se pueden aplazar?
Todo
autónomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social
que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones,
detalla Pérez, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de
cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de
los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a
su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes
desde que se notifica la concesión del aplazamiento.
Lo
que sí es posible diferir, puntualiza Pérez, son “los recargos sobre
prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional”, aunque en este caso se exige la constitución de garantías.
También se exigen garantías —aval bancario o garantía hipotecaria, entre otras—
cuando la deuda rebasa los 30.000 euros —hasta el año pasado, el techo máximo
se situaba en 18.000—. No está contemplada, por otro lado, la posibilidad de
diferir cuotas futuras.
¿Cuándo
y cómo se tramita el aplazamiento?
El
aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el
periodo para abonar el importe que se quiere diferir. “Siempre y cuando no haya
empezado el embargo”, subraya Pérez. “Lo lógico e ideal es pedir el
aplazamiento antes de la fecha de vencimiento de la reclamación de la deuda, ya
que el monto no se verá incrementado con los recargos y los intereses de demora
devengados hasta la fecha”, añade Gallego.
Es el autónomo quien
tiene que presentar un calendario de amortización de la deuda
Para
pedir el aplazamiento, el trabajador debe presentar el modelo de solicitud
correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a
través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que contestará en un
plazo máximo de tres meses. El profesional tiene también que entregar el modelo
de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidación la
deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relación nominal de
los trabajadores. Aunque la Administración recoja que “no existe un listado de
documentos” adicionales a presentar, también reconoce que “puede solicitar
documentación económica [...] dependiendo de lo complejo que sea el expediente,
del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable”, entre otras
cosas.
Es
el trabajador quien tiene que presentar un plan de amortización de la deuda,
aunque la última palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar,
rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre
existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.
¿Cuánto
se acaba pagando?
“Para
realizar el aplazamiento se tienen en cuenta todas las deudas y se incluyen los
recargos en intereses generados hasta el momento del aplazamiento. El mismo
aplazamiento conlleva el pago de unos intereses [el interés legal del dinero,
del 3%], que serán actualizados anualmente si el aplazamiento tiene un período
de pago superior a un año”, detalla Pérez.
Si
la deuda contraída exigía garantías, pero por causas excepcionales se ha
eximido al deudor de constituirlas, se aplica el interés de demora —del 3,75%—
incrementado en dos puntos. “Siempre es más barato que la financiación
bancaria. Además hay que considerar que hasta los 30.000 no se piden avales”,
remacha el experto de UATAE.
¿Qué
pasa si se incumple con el plan de pago?
Si
no se aportan las garantías solicitadas, se incumple con el calendario de pago
o se genera más deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago integro de la
deuda. “Si se prevé que se puede incumplir con el aplazamiento, existe la
posibilidad de pedir una renegociación”, explica Reyna. En este caso, es
importante poner la situación en conocimiento el instituto previsor lo antes
posible para evitar la anulación de la moratoria.
Fuente
del artículo: El País.
LAURA
DELLE FEMMINE
Madrid
17 MAR 2016 Ilustración.
Ilustración.
MARAVILLAS DELGADO.