miércoles, 4 de mayo de 2016

COMUNICADO Barcala&Partners


COMUNICADO

En Santa Ponsa, a  04 de mayo de 2016.


        A fecha de hoy nos complace comunicar e informar a todos nuestros clientes, proveedores, amigos, seguidores y asociados que definitivamente y por las circunstancias por todos ya conocidas, y pese a ir todo bien y dentro de lo previsto, en relación a la recuperación física de Tuñy Barcala, y con el ánimo de cumplir con todas las expectativas generadas y puestas en la presentación de la nueva imagen, modelo y formato de negocio con las nuevas unidades y delegaciones, así como, con los nuevos soportes de comunicación y herramientas on line: portal de internet y nuevas redes sociales; lo siguiente:

1.   dado que su estado físico no es el adecuado aun, el evento y fiesta previstos para la presentación social, profesional y a medios de comunicación, se aplaza definitivamente para el próximo 16 de septiembre si no hay cambios, en el lugar y hora que se os comunicará a través de la invitación que recibiréis personalmente a tal efecto.

2.   para no demorar la operativa interna y propia del negocio y para que podáis disponer de toda la información actualizada y os hagáis una idea de todo lo que os podemos ofrecer y queremos transmitir, a la vez, que podréis vislumbrar parte de lo que puede ser y podemos ofreceremos en el evento, pondremos a vuestra entera disposición el nuevo portal de internet a partir del día 01 de junio.

Sin más, queremos agradeceros a todos las muestras de fidelidad, confianza, paciencia, cariño y apoyo demostrados durante todo este tiempo, y sobre todo, durante estos meses tan duros para Tuñy, el equipo y asociados; y en aras de que nuestra referencia, imagen y líder de equipo pueda estar en su total plenitud física para atenderos a todos, tal y como es debido, os merecéis y con el fin de poder comunicaros personalmente de un modo lúdico y divertido el nuevo proyecto, y sobre todo, poder compartirlo y disfrutarlo todos juntos quedamos a expensas de veros a todos en tan solícita fecha.


De parte de todo el equipo de Barcala&Partners, gracias y os esperamos en breve. Atentamente.



     Barcala&Partners, S.L.U.

miércoles, 30 de marzo de 2016

Estas son las 'listas negras' que mira tu banco cuando le pides un crédito

Cuando uno va a pedir un préstamo, la entidad utiliza una serie de ficheros para comprobar si usted es de fiar. Cirbe, Asnef o RAI son registros que muestran su capacidad de endeudamiento y si es moroso.

Un agente del Cobrador del Frac. | Diego Sinova
Al otro lado de la mesa, el empleado del banco teclea su nombre y D.N.I. mientras usted le cuenta que necesita un préstamo para financiar el coche. Parece que no le escucha. Le mira de reojo. Está comprobando si usted es de fiar. ¿Qué es lo que investiga la entidad cuando uno va a pedir un crédito? ¿Qué herramientas usa? ¿Cuáles son los ficheros de morosos más empleados?
La información que miran los bancos para decidir si es merecedor de un préstamo tiene que ver con su sueldo, estabilidad laboral, patrimonio, situación familiar, créditos concedidos -no deberían superar el 35%-45% de sus ingresos, según la web finanzasparatodos.es- y, sobre todo, si usted es un moroso.
En España existen cerca de 130 empresas que elaboran registros de impagos, según la web infomorosos.com. Aparecer en uno de ellos no sólo implica problemas para conseguir un crédito, también para la contratación de servicios como la telefonía, la luz o el seguro.
Aunque por ley, los que gestionan estos ficheros deben notificar al moroso su inclusión, no siempre ocurre. Así que es mejor que sea uno el que averigüe si está en una lista negra. En estos registros, es muy fácil entrar, pero no salir. Y es que, es el que le denunció -compañía de servicios, proveedor...- el que debe comunicar que la deuda está saldada. Y ya se puede imaginar que la telefónica o eléctrica de turno no va a ser tan diligente como al reclamarla. Es un hecho denunciable en los juzgados. De este modo, tendrá que ser usted el que demuestre que ya ha pagado. El fichero deberá responder en 10 días y si hace oídos sordos tendrá que presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos. Lo peor es que si uno no está pendiente del tema, la mancha puede seguir ahí hasta seis años, período que como máximo le pueden dejar en los ficheros. Es decir, que aunque ya no tenga deudas pendientes, en su historial pondrá que usted en algún momento de su vida no fue un buen pagador.
Estos son los registros más utilizados por bancos y empresas:



CIRBE
La Central de Información de Riesgos del Banco de España es una herramienta que usan los bancos para saber el grado de endeudamiento crediticio del cliente. No se detallan las entidades ni desagregan los importes, sino que se dan cifras totales que sirven a la entidad para saber si puede o no concederle un nuevo crédito. A partir de 6.000 euros uno aparece en este registro público. El banco no necesita su autorización para consultarlo, pero sí tiene que informarle de que va a hacerlo. El perfil de riesgo se clasifica en dos tipos. Directo, referido a los préstamos u operaciones de arrendamiento; e indirecto, si usted está avalando, por ejemplo, a su hijo. No es un fichero de morosos como tal, pero si hay retrasos en el pago de alguna cuota, la entidad tiene que declararlo a la central de datos del Banco de España.
ASNEF
Éste es el listado de morosos por antonomasia. No pagar una factura, aunque sea por pocos euros, es motivo para entrar. Si bien, lo normal es que las empresas esperan al tercer recibo impagado. En el boom de las operadoras de telefonía y de internet era sencillo caer aquí aunque uno realmente no fuera un moroso. Seguro que conoce a alguien que tras darse de baja, la compañía le seguía cobrando recibos que obviamente eran devueltos y por muchas explicaciones al servicio de atención del cliente uno terminaba de bruces en el Asnef. También son habituales los casos de suplantación de identidad en caso de robo. Y demostrar el error cuesta más de un quebradero de cabeza. Máxime cuando está en manos de un tercero reconocer el fallo. Tan es así, que los bancos no solían darle mucha importancia si uno había caído por un recibo sin pagar, dicen fuentes de asociaciones de consumidores. En cualquier caso, mejor no estar.
RAI
En el Registro de Aceptaciones Impagadas incluye a empresas y autónomos morosos a partir de impagos de 300 euros. Los datos son aportados por las entidades financieras.
BADEXCUG
A este fichero gestionado por Experian Bureau de Crédito acceden las empresas adheridas. Es decir, pueden consultarlo multitud de organizaciones, más allá de los bancos.
FIJ
Una multa de tráfico y cuentas pendientes con la Administración Pública (Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social...) son las causas de caer en el Fichero de Incidencias Judiciales. Toda información publicada en juzgados o boletines oficiales será incluida. Una vez más, se entra de forma automática, pero no se sale del mismo modo.

Enlace al vídeo editado en el artículo:

Fuente artículo: El Mundo

Autor:

  • ELENA HITA - 
  • Madrid
  • miércoles, 23 de marzo de 2016

    ¿Qué pasa si no puedes pagar la cuota de autónomo?

    Pide un aplazamiento. La ley prevé la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con la Seguridad Social.

    Descubre cómo puedes pagar menos en la cuota de autónomo.

    ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

    Todo lo que debes saber si te vas a dar de alta de autónomo este año ¿Eres autónomo? Descubre cómo cobrar una pensión más alta. Todo lo que debes saber si eres autónomo y quieres cobrar el paro.




    267,04 euros al mes. Esta es la cuota que pagan a la Seguridad Social los autónomos que cotizan por la base mínima. Este importe crece al aumentar la base de cotización. Y si se tienen trabajadores a cargo, las obligaciones con la administración se hacen cada vez más onerosas. ¿Qué ocurre si un mes los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos? ¿Qué hacer cuando no se dispone de liquidez suficiente para abonar la cuota? ¿Qué pasa si se acumulan deudas? ¿Es posible aplazar los pagos?

    Domingo Gallego, asesor de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), recuerda que las deudas con la Seguridad Social implican la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación económica, como la baja por enfermedad o el accidente de trabajo. Además, siempre suponen un recargo en el importe a abonar y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen. Para evitar estas situaciones, la normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con el instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duración máxima de cinco años, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.

    ¿Cuáles son las consecuencias del impago?

    El impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un recargo del 20% sobre las mismas. “Se aplica siempre, aunque el retraso sea solo de un día, como sanción”, explica Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Si no se satisface la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que, si no se liquida el importe en un plazo máximo de 15 días, se dará inicio a la vía ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes.

    Si la deuda es inferior a 30.000 euros no se exige la constitución de garantías

    Si no se paga en este plazo de dos semanas, la Seguridad Social exige también el abono de los intereses de demora —el interés legal del dinero, del 3% para 2016, incrementado del 25%—. “Por eso recomendamos pedir el aplazamiento lo antes posible”, precisa Sergio Pérez, encargado de la asesoría fiscal y laboral de Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

    ¿Qué deudas se pueden aplazar?

    Todo autónomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, detalla Pérez, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento.

    Lo que sí es posible diferir, puntualiza Pérez, son “los recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional”, aunque en este caso se exige la constitución de garantías. También se exigen garantías —aval bancario o garantía hipotecaria, entre otras— cuando la deuda rebasa los 30.000 euros —hasta el año pasado, el techo máximo se situaba en 18.000—. No está contemplada, por otro lado, la posibilidad de diferir cuotas futuras.

    ¿Cuándo y cómo se tramita el aplazamiento?

    El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir. “Siempre y cuando no haya empezado el embargo”, subraya Pérez. “Lo lógico e ideal es pedir el aplazamiento antes de la fecha de vencimiento de la reclamación de la deuda, ya que el monto no se verá incrementado con los recargos y los intereses de demora devengados hasta la fecha”, añade Gallego.

    Es el autónomo quien tiene que presentar un calendario de amortización de la deuda

    Para pedir el aplazamiento, el trabajador debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que contestará en un plazo máximo de tres meses. El profesional tiene también que entregar el modelo de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidación la deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relación nominal de los trabajadores. Aunque la Administración recoja que “no existe un listado de documentos” adicionales a presentar, también reconoce que “puede solicitar documentación económica [...] dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable”, entre otras cosas.

    Es el trabajador quien tiene que presentar un plan de amortización de la deuda, aunque la última palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar, rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.

    ¿Cuánto se acaba pagando?

    “Para realizar el aplazamiento se tienen en cuenta todas las deudas y se incluyen los recargos en intereses generados hasta el momento del aplazamiento. El mismo aplazamiento conlleva el pago de unos intereses [el interés legal del dinero, del 3%], que serán actualizados anualmente si el aplazamiento tiene un período de pago superior a un año”, detalla Pérez.

    Si la deuda contraída exigía garantías, pero por causas excepcionales se ha eximido al deudor de constituirlas, se aplica el interés de demora —del 3,75%— incrementado en dos puntos. “Siempre es más barato que la financiación bancaria. Además hay que considerar que hasta los 30.000 no se piden avales”, remacha el experto de UATAE.

    ¿Qué pasa si se incumple con el plan de pago?

    Si no se aportan las garantías solicitadas, se incumple con el calendario de pago o se genera más deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago integro de la deuda. “Si se prevé que se puede incumplir con el aplazamiento, existe la posibilidad de pedir una renegociación”, explica Reyna. En este caso, es importante poner la situación en conocimiento el instituto previsor lo antes posible para evitar la anulación de la moratoria.


    Fuente del artículo:  El País.


    LAURA DELLE FEMMINE
    Madrid 17 MAR 2016 Ilustración.

    Ilustración. MARAVILLAS DELGADO.

    martes, 22 de marzo de 2016

    Calendario para presentar la declaración de la renta en 2016

    Cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2016. El calendario de la renta 2016 ya empieza a estar definido y estas son algunas fechas clave, además de algunas otras novedades:
    A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el servicio telefónico de información.

    Desde el 4 de mayo: Se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas.

    Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.

    Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria. Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

    29 de junio: Último día para solicitar cita previa

    30 de junio: último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio). También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF por desplazamiento.

    Fuente de la Información: Cinco Días

    http://cincodias.com/cincodias/2016/02/23/economia/1456228336_558084.html

    Otras relacionadas: Cinco Días.


    domingo, 6 de marzo de 2016

    EL FRAUDE FISCAL DEL COMERCIO CHINO...

    Durante estos últimos años que hemos sufrido esta grave crisis económica mucha gente se ha preguntado que como era posible que mientras empresarios y comerciantes que llevaban muchos años viviendo de sus negocios tenían que cerrar los mismos, proliferaban las aperturas de negocios minoristas chinos.

    Fotografía de comerciochinoenespaña.wordpress - Google Images
    La proliferación de estos entramados empresariales chinos (existen 185.000 chinos residentes en España) que se dedican mayormente a la importación de productos “Made in China” tiene su explicación en que sus prácticas de comercio van más allá de la legalidad (a la que el resto de los españoles nos ceñimos) y mediante operativas como la falsificación de las declaraciones aduaneras ( para pagar menos I.V.A.) y de aranceles en las fronteras europeas consiguen hacer más competitivos sus productos textiles, sus zapatos, sus juguetes y demás mercancía.

    Este gran fraude fiscal se ha podido producir gracias a la libre circulación de mercancías por territorio comunitario y a los vínculos muy estrechos que tienen con las entidades financieras chinas (en el caso de España con el I.C.B.C.) que han servido de instrumento para el “blanqueo” del dinero “negro” generado, que en el caso de España se calcula en más de 400 millones de euros desde el año 2.011.

    Fotografía ABC.es de Google Images


    Esta estructura de “blanqueo” se ha ido perfeccionando con el paso del tiempo y se ha pasado del rudimentario correo humano y al envio continuo de remesas fraccionadas para no llamar la atención de las autoridades fiscales, a las más sofisticadas como son las operaciones de compensación en paraísos fiscales (entregas de efectivo en España contra transferencias realizadas desde bancos en el extranjero).

    Este fraude no se ha realizado únicamente con la importación de productos “Made in China” sino que debido a su rentabilidad, se ha ido ampliando a otras actividades ilícitas más lucrativas como es la emigración ilegal (vinculada a la explotación laboral en talleres textiles clandestinos) y al contrabando de mercancías (tabaco, falsificaciones…).

    La solución a este fraude fiscal y aduanero no está únicamente en manos de las autoridades europeas sino que pasa fundamentalmente por la cooperación de las autoridades chinas y es aquí donde chocamos con un “muro” por la falta de predisposición e interés por parte de las mismas en la solución de dicho problema.

    Articulo de referencia: 

    Diario El Mundo (autor Juan Pablo Cardenal) del 25/02/16.

    Otros artículos relacionados:

    El comercio chino devora al español - ABC.es


    viernes, 12 de febrero de 2016

    ¿Qué es el BRANDED CONTENT?

    No añadas contenidos que no contengan valor en tus mensajes. El éxito en marketing de contenidos se debe al “mago” y no a la “varita” puesto que "Trabajamos con personas y no con empresas".

    Si algo caracteriza a esta mujer empresaria son su valentía, intuición, dotes organizativas y su carácter alegre pero con muchísima personalidad.
    El Branded Content, es el término utilizado en mercadotecnia o marketing con la nueva fórmula publicitaria y comunicación de contenidos de valor (Marketing de Contenidos) y cuyo concepto implica una suerte de historia de fidelidad y amor entre la marca y el cliente de modo no intrusivo a las audiencias (no se habla de la marca y/o el producto) y que, además, permite un modelo de negocio más sostenible para las agencias publicitarias y una mayor eficacia del mensaje a transmitir por las propias marcas. En definitiva, es la forma que tienen las mismas de llegar e intentar conquistar al consumidor personalizando su anuncio con contenidos de entretenimiento o de mayor interés informativo y relevancia para el público, y que que vinculan a éste con la marca y lo que esta quiere transmitir.

    La finalidad del Branded Content es la fidelización y construcción de relación duradera entre marca y público o viceversa. (Branded - marca - y Content - contento o satisfecho -)

    El Branded Content consiste en la creación de contenidos de alto valor añadido capaces de generar una vinculación emocional y cultural de forma directa y no invasiva o agresiva entre las marcas y su comunidad. Se puede utilizar tanto en la comunicación digital en un medio de pago -'Paid Media' on-line (a través de internet) como off-line (soportes tradicionales de publicidad visuales o audiovisuales) utilizando diversas y diferentes herramientas.

    El Content Marketing o Marketing de Contenidos es un universo complejo. Están contenidos en él , el 'Sponsored Content' o contenido esponsorizado el 'Promoted Content' o la nueva forma de publirreportaje, el 'Content Curation' o método de localizar, filtrar, modificar y distribuir, de forma segmentada, parte de la gran cantidad de contenidos que se generan en Internet, 'Audiovisual Content' contenidos en la producción y sucesión de imágenes, ' Marketing Articles' o artículos de comunicación, post, boletines, etc. -y desde aquí podríamos entrar en las PR (Public Relations) y los earned media (“medios ganados o medios que no sean de nuestra propiedad estén interesados en publicar nuestro mensaje).

    Para tener éxito en el mundo empresarial  siendo mujer has de doblegar esfuerzos y demostrar a diario que vales. Es como examinarse a diario.
    Vender a través de las emociones, sensaciones e intereses comunes, de la vinculación a algo o alguien forman parte de esta nueva estrategia de comunicación mucho más próxima al cliente, usuario o preceptor del mensaje al que va dirigido. El objetivo, crear clientes y no solo ventas a través de lo común e interés mutuo.

    Ejemplos de empresas que utilizan muy bien el Branded Content son Coca Cola, Red Bull, BBVA, MTV, Vodafone, Konami, Campofrío o Movistar por destacar entre otras muchas.


    Desde hace mucho tiempo en nuestra empresa esa ha sido la visión de Tuñy Barcala, de ahí la importancia de tener partners y no clientes, proveedores o colaboradores que formen parte de  nuestro universo profesional, entre otras cosas porque como dice ella: "Trabajamos con personas no empresas".

    Por Jordi Carreño para Barcala&Partners


    lunes, 8 de febrero de 2016

    El futuro, el bienestar y las pensiones que previsiblemente no tendremos

    En poco más de treinta años las pensiones habrán caído un 30% lo que significa que la pensión mínima actual de 634 euros por 14 pagas quedaría en el ecuador del siglo en 445,2 euros.

    Fotografía de Google Images Página: www.bolsamania.com
    Todas las previsiones y proyecciones económicas, financieras realizadas a largo plazo están sujetas a un elevado grado de incertidumbre, puesto que hay un sinfín de variables, tanto políticas, económicas y demográficas que pueden hacer modificar las mismas, pero por ahora ninguna de ellas augura una mejoría sintomática en el más que previsible y tantas veces vaticinado derrumbe del sistema de pensiones.

    En España, existen actualmente, debidamente reguladas en los planos normativo, fiscal y financiero, dos grandes esferas de pensiones con varios sistemas o modalidades en su seno: las pensiones públicas y las pensiones privadas. Los esquemas más claramente identificables son cinco, tres en la esfera pública (pensiones contributivas de la Seguridad Social, pensiones contributivas de Clases Pasivas y pensiones No Contributivas) y los dos restantes en la esfera privada (Planes y Fondos de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados).

    Para disponer tras la jubilación del mismo nivel de renta real que cuando se está trabajando (un 60% de los ingresos de activo, según la OCDE) hay que contabilizar tanto la pensión que recibe de la Seguridad Social como aquella que haya ahorrado de forma particular. En el caso de España, la Seguridad Social solo proporciona el nivel del 60% citado para mantener el nivel de vida a los cotizantes que en media hayan tenido rentas iguales o inferiores a los 22.000 euros. Quienes ganen por encima de esa cantidad tendrán que generar fuentes alternativas y complementarias de ingresos para utilizarlas en el retiro.

    El sistema de Seguridad Social de reparto español, como la mayoría de los modelos europeos, tiene límites a la aportación y límites a la prestación, y es por ello que la inmensa mayoría de los niveles de renta, aunque cuantitativamente sean menos numerosos, no ven cubiertas las expectativas de renta en el retiro y tienen necesidad de complementarla. Y tienen necesidad de hacerlo porque el ahorro que generan cotizando al sistema público es decreciente e inversamente proporcional al nivel de la renta de los cotizantes. Si la base máxima de cotización (43.272 euros en 2015) a un tipo universal del 28,3% (el resto de aportaciones son para contingencias especiales, no para la pensión) genera una aportación de 12.246 euros (entre la cotización empresarial y la cotización laboral), los ahorros efectivos de cada nivel de renta son muy diferentes, y oscilan entre el 22,9% para quienes ganan hasta 40.000 euros anuales, hasta el 11,1% para quienes están en la barrera de los 100.000 euros al año.

    Fotografía de Google Images Página: www.rankia.com

    Por tanto, la Seguridad Social, que ha sido en Europa siempre un signo de identidad y de compromiso entre generaciones y niveles de renta, debe seguir perfeccionándose para ser garantía de estabilidad económica y social. Lo que supuestamente resta en competitividad por el fuerte componente impositivo que tiene su financiación, lo devuelve holgadamente en estabilidad y protección de las generaciones de más edad. Por ello, España debe mantener vivo su sistema de protección, corrigiéndolo de forma continua. Ese es el segundo problema que tiene el país y que hay que afrontar, necesariamente, solucionando buena parte del primero, que es la falta de empleo. Y ambos deben hacerse con el mayor grado de consenso nacional.

    Mantener el sistema de pensiones ya no pasa solo por ser un derecho de todos los trabajadores que han cotizado durante su vida laboral, pasa y de forma activa y necesaria por ser la garantía de la estabilidad político, social y económica de los estados europeos y de sus generaciones pasadas, presentes y futuras. Las fórmulas necesarias tendrán que trabajarlas los diferentes gobiernos, actores sociales, empresas y trabajadores conjuntamente porque la caída demográfica europea es un hecho. Sin más población no hay más servicios y sin estos no hay más ingresos.


    Hay que admitir que será muy complicado seguir ofreciendo retornos como los actuales a futuro con un perfil demográfico tan agresivo como el español y del resto de países europeos, con un envejecimiento acelerado desde 2025 hasta 2050 y que solo puede ser neutralizado con nuevos flujos migratorios, y con una nueva política natal decidida, como la practicada en otros países que tuvieron antes este mismo problema.


    Jordi Carreño Crispín para Barcala&Partners.

    Fuentes consultadas y extractos de artículos de:

    Cinco días (Diario económico):


    Instituto BBVA de pensiones: Informe del futuro de las pensiones en España y Portugal: